miércoles, 30 de enero de 2008

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El llamado modelo de desarrollo social, se basa en la propuesta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, denominado “desarrollo humano sostenible”, que recoge las ideas del “desarrollo sustentable”, que puso su atención en la preocupación de la protección del ambiente y en la explotación racional de los recursos naturales, porque estos son agotables, asegurando de esta manera, también las condiciones de vida de las nuevas generaciones. Haciendo que este modelo esté definido para que el ser humano sea el centro del desarrollo.

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA CONVENCIÓN[1]:

Los países se comprometen a:

Elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación (Art. 4)
Los países deberán combatir estereotipos y prejuicios y promover la conciencia de las capacidades de las personas con discapacidad (Art. 8)
Deberán adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios (Art. 9)
A reconocer que todas las personas son iguales ante la ley (Art. 12)
A Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (Art. 16)
Adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás (Art. 21)
A gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por razones de discapacidad (Art. 25)
Al derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, el tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en el mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. (Art. 27)
A asegurar los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones (Art. 29)
A reconocer el derecho a participar en la vida cultural, las acciones recreativas, el esparcimiento y el deporte (Art. 30)
Los países deben proporcionar asistencia para el desarrollo para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para poner en práctica la convención (Art. 32)


Es por ello que es deber de los comunicadores mostrarlo a todas las personas dentro del país las leyes y reglamentos de las personas con discapacidad que muy poco se sabe, crear un documento que pueda ser difundido gratuitamente hacia todos los que necesitamos conocer esta realidad, una realidad que no se aleja a cada uno de nosotros.

[1] http//www.un.org/esa/socdev/enable

miércoles, 9 de enero de 2008

OPINION

Sobre el artículo Liguistas que circula en Internet no queda más que hacer dos tipos de observaciones especiales, basándose en la Constitución de la República del Ecuador, Sección décima, De la comunicación, puesto que en citado artículo, dentro del inciso 4 y 5 se plantea que:
1. “Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos.”
Dentro de “liguistas” no existe nada de lo mencionado anteriormente y siendo la Internet un medio de comunicación más completo, activo y popular, este tipo de mensajes no promueve una información, defensa de una cultura y mucho menos la preservación de valores éticos sino todo lo contrario.
2. “Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.”
Este es el punto menos respetado dentro de la publicación de la cual se comenta, una prohibición pasada por alto, pues en ella no solo se ofende sino que también se promueve directamente a la violencia y racismo afectando íntegramente a la dignidad del ser humana, amparados bajo la excusa de una broma transformada en burla y que propagada se vuelve un detonante de agresividad e intolerancia.
Irónicamente después que el fuego se ha esparcido suelen preguntar del porque existe la violencia

LA FIRMA DE LA DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC EN ECUADOR

Esta declaración así como su vigencia ha traído polémica en el país.
El documento es un compromiso para respetar la libertad de expresión en el continente garantizando dicha libertad de prensa, y permitiendo el libre acceso a la información y al derecho a ser informado con la verdad.

En sus diferentes articulos y puntos existen partes cuestionables que no han sido analizadas por quienes se han unido a ella.

La Declaración de Chapultepec se adoptó originalmente por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México D.F., el 11 de marzo de 1994

Al Ecuador llegó en agosto de 1999 por el entonces presidente Jamil Mahuad, generando controversia en el país debido a que el gobierno no compartía el artículo 8 del documento que insiste en el carácter voluntario que debe tener toda asociación o colegiación de periodistas.

En Ecuador los comunicadores están obligados a tener un título profesional de periodistas para ejercer la profesión, sin embargo esto no se cumple del todo.

Posteriormente en el marco de la asamblea general de la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) celebrada en Miami el 3 de octubre del 2003, el Presidente de ese tiempo Lucio Gutiérrez ratificó una vez más el acuerdo del Ecuador a pertenecer a este documento con su firma.

Y el 19 de marzo de 2006, en el marco de la inauguración de la reunión de medio año de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el Presidente de la República de ese entonces, Alfredo Palacio, conjuntamente con los titulares del Congreso, Wilfrido Lucero y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Jaime Velasco, se comprometieron a respetar los principios que se establecieron en la Declaración de Chapultepec una vez más.

En el actual gobierno del Eco. Rafael Correa, no se tiene previsto por ahora firmar la Declaración de Chapultepec, sino que esperaría a su revisión en el marco de la Asamblea Constituyente instalada en Ciudad Alfaro.

Para el gremio de periodistas e informadores queda en total zozobra de lo que pueda decidir el Presidente y la Asamblea respecto a este tema.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

CLAUSULA DE CONCIENCIA

Definición:

Tomando en cuenta que la conciencia es la regla moral inmediata de los actos del hombre, la cláusula de conciencia tendría por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la conciencia profesional del periodista, dentro de una perspectiva de un Estado social y democrático de Derecho.

Así lo especifica la descripción que se la encuentra en el texto de la Ley francesa de 29 de marzo de 1935[1]:

“el periodista tiene la facultad de resolver su relación laboral con la empresa editora y, además, obtener la indemnización que le hubiera correspondido para el caso de despido laboral improcedente cuando se haya producido un cambio notable en el carácter o la orientación del periódico y este cambio afectase al honor, reputación o intereses morales del periodista.”[2]

Basados en este pensamiento, podemos decir que; la Cláusula de Conciencia es un derecho personal cuyo objetivo es lograr el descargo de un deber jurídico o la exención de responsabilidad cuando la falta de ese deber se ha cumplido.

De esta manera la cláusula tendría por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la conciencia profesional del periodista y por ende la información no puede ser objeto de motivos de mercado o negocio, ni el profesional de la información puede ser considerado como una especie de interesado.

La Cláusula de Conciencia dentro de la Constitución:

Los periodistas y comunicadores son el factor principal para que la sociedad se mantenga informada de todo lo que acontece a nivel local, provincial, nacional e internacional, lo que hace que tengan una garantía individual reconocida a nivel internacional denominada cláusula de conciencia.

En al Constitución del Ecuador esta disposición la encontramos en la Sección Décima, en el Título De la Comunicación artículo 81 inciso segundo, misma que legaliza la cláusula de conciencia que se convierte en un mecanismo que garantiza la actividad del derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.

Esta disposición textualmente dice:

Sección décimaDe la comunicación
Art. 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.
Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.”
[3]

Es por ello que, esta cláusula da lugar al reconocimiento de los derechos específicos de los informadores, garantiza su independencia frente a los poderes públicos (con el secreto profesional) y frente a la empresa periodística (con la cláusula de conciencia).

La Legislación y la Cláusula de Conciencia:

Desde que se planteo la conocida “Ley de Prensa”[4] sólo se ha contemplado algunas referencias generales al ejercicio de la profesión de periodista, siendo sus sobrantes disposiciones una regulación del ejercicio de las libertades de expresión y de opinión, el funcionamiento de los medios de comunicación, el respeto al pluralismo y los eventuales delitos en que sus titulares pueden cometer al ejercitar dichas libertades.

Es por ello que la legislación modifica y restringe ciertas normativas sobre la libertad de opinión y de información como:

precisa la denominación legal de “periodista”, eliminando expresiones dudosas sobre quienes son considerados como periodistas por la ley e incluyendo un reconocimiento legal a la actividad de los “corresponsales extranjeros”.

Se sancionan la usurpación de la denominación de “periodista”.

Se asegura el establecimiento de un “derecho de acceso preferente” a la información de interés público, ya sea que esta se encuentre en el seno de la Administración del Estado o que, encontrándose en posesión de fuentes privadas, sea de interés público.

se agrega una norma específica destinada a crear legalmente la figura de obstrucción al ejercicio del periodismo, de modo tal de sancionar efectivamente a quienes agredan o dificulten el trabajo periodístico.

Se complementa la normativa de modo de hacer aplicable e inequívoca la intención del legislador en el sentido de que los cargos de periodista en la administración pública sean ejercidos por periodistas profesionales, titulados o reconocidos por ley.

Propuesta sobre lo que debería contemplar la ley:

Con estos antecedentes se hace necesario que la existencia de la cláusula de conciencia de los comunicadores esté establecida en los cuerpos legales correspondientes con la finalidad de proteger la independencia y la dignidad del comunicador y reforzar a los comunicadores como administradores directos de la información frente a los posibles riesgos de mercantilización de la empresa informativa.

Es por eso que la Constitución Política del Estado debería reconocer:

• La comunicación como un derecho humano fundamental propio a todos los ciudadanos y ciudadanas que habitan en el territorio nacional

• Reconocer que sin la práctica comunicativa no es posible el cumplimiento ni la exigibilidad de otros derechos (humanos, sociales, culturales, políticos y económicos).

• La comunicación social y la información son un bien público; y sus formas de ejercicio a través de cualquier medio deben ser consideradas como un servicio público, independientemente de que sea administrado por el Estado o sectores privados.

• El Estado vigilará y garantizará la democratización de la comunicación.

• Es necesario que asegurar la independencia de los profesionales de la información en el desempeño de sus funciones garantizando a los mismos la aplicación de la cláusula de conciencia como un derecho y garantía de la información libre y plural, así, el informador tiene la protección legal frente a la empresa informativa con la finalidad de salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional de los periodistas y comunicadores del país y reconocer el derecho de los reporteros a negarse a elaborar informaciones contrarias a sus principios éticos profesionales.

[1] C:\Documents and Settings\XX\Mis documentos \ la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.htm
[2] Ley francesa de 29 de marzo de 1935
[3] Constitución de la Republica del Ecuador. Edición 2000
[4] Consejo Nacional. Colegio de Periodistas de Chile

15 de noviembre de 1922

“LUCHA OBRERA”

15 DE NOVIEMBRE DE 1922

En Ecuador, el 15 de noviembre de 1922 se dio una huelga general en la ciudad de Guayaquil, debido a que la crisis económica causada por devaluaciones monetarias y el aumento de los precios, además de problemas generales de la sociedad y el cuestionamiento de la política económica gubernamental orientada a favorecer a pocos y a perjudicar a muchos.

Este mal gobierno y el continuo manejo desordenado de los bienes públicos, desencadenó el descontento de la ciudadanía en general, creándose así un movimiento sindical encabezado por la Confederación Obrera del Guayas la misma que englobó a artesanos, empleados, subempleados y a profesionales con lo que empieza una masiva movilización popular, convocada por la Federación de Trabajadores Regionales del Ecuador (FTRE), cuya ideología era revolucionario y que reunió a casi todos los trabajadores y artesanos de la ciudad.

Este movimiento iniciado con los trabajadores del ferrocarril, electricidad, agua potable, cervecería y astilleros de Guayaquil reclamaban por las condiciones de trabajo en las que se encontraban sometidos y por los bajos salarios que recibían.

Sin embargo, este justo reclamo fue acallado por las fuerzas policiales del Gobierno quienes fueron presionados por los sectores empresariales de la ciudad, causando una masacre la cual se conoce como la matanza del 15 de noviembre, en la que murieron miles de trabajadores guayaquileños, cuyos cuerpos fueron arrojados al río Guayas.

Pero, según la historia, no sólo en Guayaquil hubo matanzas, sino también en la hacienda Leito, en la provincia de Tungurahua, cuando los trabajadores protestaron exigiendo mejores jornales y a cambio fueron expulsados de sus tierras y sus animales fueron confiscados.

Y como es obvio, el Estado ecuatoriano nunca ha reconocido estos crímenes, ni antes peor en la actualidad, pero pese a ello, la izquierda estatal y partidista (marxismo, democracia-social, etc.) ha tomado esta fecha como un ícono a pesar de que las motivaciones de los trabajadores y huelguistas guayaquileños de ese tiempo eran antiestatales y ajenas a los intereses de los partidos políticos.

martes, 16 de octubre de 2007

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR


LA CONSTITUCIÓN

El interés permanente del hombre por rodear a su vida de toda clase de seguridades ha hecho que se vaya creando una esfera llamada LEY en la que se desarrolla la existencia del Estado en si, reflejados en Estatutos.

Es por ello que para entender la evolución que ha sufrido la Constitución a lo largo de los años, es necesario saber primeramente su concepto, clasificación, procedimientos que se usa para realizarla y las partes fundamentales de la misma.

CONCEPTO: “la Constitución Política es la norma jurídica fundamental del Estado, es decir, la “LEY SUPREMA”* que sirve para reglar su organización y establecer las relaciones del Poder Público con las Funciones y Órganos del mismo y las de las personas y la sociedad con el Estado.”
[1]

CLASIFICACIÓN: para clasificar a las Constituciones se toma en cuenta la realidad de su existencia y los principios políticos en las que se realizan; así tenemos:

CONSTITUCIONES ESCRITAS O NO:

Las escritas son las que fijan en los Estatutos los principios esenciales que regulan la organización jurídica y política del Estado; mientras que las no escritas son aquellas que no se encuentran formando el cuerpo de una unidad en una Carta Fundamental determinada, sino que sus principios se fijan por tradición, costumbres, usos, etc.

CONSTITUCIONES FLEXIBLES O RÍGIDAS:

Este tipo de constituciones se encuentran determinadas por la manera en cómo una Carta Fundamental puede ser modificada o cambiada en el texto de sus propias disposiciones; es así que las flexibles son fáciles de cambiar por la Función Legislativa cuando lo crea conveniente, mientras que las rígidas exigen un procedimiento específico, es decir, la reunión de un cuerpo deliberativo llamado Asamblea Constituyente (como planteó en la actualidad el Presidente Correa) o el señalamiento de un proceso específico fijado en la misma Constitución.

CONSTITUCIONES REALES:

Son las que se redactan después de haber hecho un estudio minucioso y profundo para el conocimiento de la realidad histórica, sociológica, económica y política de una Nación.

CONSTITUCIONES TEÓRICAS:

Son las que se plantean y realizan sin bases reales, es decir, que las elaboran bajo el intelecto de un partido político y sin conocimiento del contexto socio cultural de su Nación lo que hace que posteriormente perjudique los intereses de instituciones particulares y del pueblo en si.



PROCEDIMIENTOS PARA HACER UNA CONSTITUCIÓN:

CREACIÓN DELIBERADA: es la formación de un nuevo Estado que al constituirse como tal requiere fijar en una norma jurídica fundamental la estructura de su organización. Eje. Ecuador como Estado (11-09-1830)

EVOLUCIÓN: se trata de identificar las características predominantes de un pueblo con su respectivo desenvolvimiento político que permitirá elaborar la norma jurídica fundamental.

REVOLUCIÓN: es una medida extrema para reclamar a la norma jurídica de organización del Estado y a la forma como sus representantes atentan contra los dictados generales de la conciencia pública (es lo que se pretende en la actualidad con el Gobierno de Correa)

PARTES ESENCIALES DE UNA CONSTITUCIÓN:

Los tratadistas del Derecho Constitucional dividen en dos partes a la Constitución:

DOGMÁTICA O MATERIAL: que es la que declara los derechos y deberes del ciudadano con el Estado y del Estado con la sociedad.

DOGMÁTICA O FORMAL: que fija la organización del Estado en si mismo, distribuye sus funciones, señala la organización de estas, precisa la manera de resolver sus conflictos y establece la forma de realizar el Derecho como fin del Estado.

CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL ECUADOR

Dentro de los entendidos en derecho y política, hay una breve discusión de cual es el punto de partida para tomar la Primera Constitución escrita en el país; pues se sabe que en 1812 se escribió una denominada CONSTITUCIÓN QUITEÑA.

Pero para este estudio tomaremos en cuenta como Primera la Constitución de 1830 cuando el Ecuador tiene su primer presidente y considerando principalmente la ciudadanía y relaciones con el Derecho a la Comunicación.

PRIMERA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DEL ECUADOR:

La Primera Constitución del Ecuador fue redactada y aprobada en Riobamba el 11 de septiembre de 1830 y promulgada el 23 del mismo mes y año, cuyo Presidente de la Asamblea Constituyente fue el Dr. José Fernández Salvador y siendo el Presidente de la República que ordenó su promulgación y ejecución el Gral. Juan José Flores.

El documento que sirvió como base fue la Carta de Cúcuta (Constitución de la Gran Colombia hecha en 1821), cuyo contenido fue modificado de acuerdo a las exigencias de la nueva República.

Esta Constitución fue conservadora y reaccionaria y se efectuó al gusto del Gral. Juan José Flores que buscaba sus intereses y el triunfo de sus amigos y partidarios.

Los puntos más importantes de esta Constitución para ser ciudadanos y con respecto a la comunicación fueron:

“Ecuador se separa de la Gran Colombia pero en confederación esta ligada a todos los Estados de Colombia
“Para ser ciudadano ecuatoriano debería ser casado o mayor de 22 años, tener una propiedad, valor libre de 300 pesos o ejercer alguna profesión o industria útil, sin sujeción a otra persona.”
[2]
“Todo ciudadano puede reclamar respetuosamente sus derechos ante la autoridad pública, representar al Congreso y al Gobierno cuando considere conveniente al bien general; pero ningún individuo o asociación particular podrá abrogarse el nombre del pueblo, ni hacer peticiones en su nombre…”[3]
“Todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral públicas y sujetándose siempre a la responsabilidad de la ley.”[4]

Cabe resaltar que en esta Constitución la religión es primordial para que se cumpla y para hacer cumplir todo lo planteado en ella.

SEGUNDA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DEL ECUADOR:

La Segunda Constitución del Ecuador fue redactada 5 años más tarde de la primera, aprobada en Ambato el 22 de junio y expuesta el 13 de agosto de 1835, cuyo Presidente de la Asamblea Constituyente fue José Joaquín de Olmedo y siendo el Presidente de la República que ordenó su promulgación y ejecución el Dr. Vicente Rocafuerte.

Esta Constitución entre otras cosas contempló los siguientes asuntos novedosos:

“Eliminó el carácter federativo con Colombia y declaró al Ecuador como Estado Soberano e Independiente”
[5]

En cuanto a las Garantías Básicas para los ciudadanos se mantienen las anteriores pero se agregan:

“El autor o inventor tendrá la propiedad exclusiva de su descubrimiento o producción, por el tiempo que le concediere la ley y si esta exige su publicación se dará al inventor la indemnización correspondiente”
[6]
“Todos los extranjeros serán admitidos en el Ecuador…”
[1] MORA, Alfonso. La Educación Cívica. Editorial Olmedo. Quito-Ecuador. 1982. Pág. 332
*ZAVALA, Simón. Escritor y jurista. Magistrado del Tribunal Constitucional del Ecuador
[2] GARCIA, Luis y Juan. Resumen de Geografía, Historia y Cívica. Editorial Andina. Tercera edición. Quito-Ecuador. Pág. 140
[3] ARIAS, Gonzalo. Constitución Política de la República del Ecuador. Editorial GAB. Quito-Ecuador. 2003. Pág. 57
[4] ARIAS, Gonzalo. Constitución Política de la República del Ecuador. Editorial GAB. Quito-Ecuador. 2003. Pág. 57
[5] GARCIA, Luis y Juan. Resumen de Geografía, Historia y Cívica. Editorial Andina. Tercera edición. Quito-Ecuador. Pág. 149
[6] ARIAS, Gonzalo. Constitución Política de la República del Ecuador. Editorial GAB. Quito-Ecuador. 2003. Pág. 58

martes, 17 de julio de 2007

DOLORES VENTIMILLA DE GALINDO

DOLORES VEINTIMILLA DE GALINDO

Fue la poeta romántica del siglo XIX ecuatoriano, comenzando el romanticismo en el país. Su poema “¡Quejas!” fue el escogido para inmortalizarlo hasta nuestros días.

BIOGRAFIA:

Nació en Quito, sus padres fueron José Veintimilla y Jerónima Carrión, desde su corta edad le gustaban la música y la pintura, pero mientras crecía su inclinación fue hacia los versos; a los 14 años comenzó uno de sus grandes intereses por uno de sus amigos, todo empezó como gratitud pero más tarde se convertiría en amor, a sus 17 años esta joven estuvo llena de sueños e ilusiones y a los 18 años se casó con Sixto Galindo.

Se mudó a Guayaquil y se relacionó en los círculos literarios conociendo a personajes como Vicente Piedrahitahttp://es.wikipedia.org/wiki/Vicente_Piedrah%C3%ADta (diplomático).

Cuando se radicaron en Cuenca se quedó sola con su hijo tras el viaje de su esposo a Centroamérica y fue entonces que comenzó a escribir empezando con una hoja volante titulada NECROLOGÍA en la cual lloraba la muerte del indio José Tiburcio acecinado en medio de la plaza de la ciudad, pero por el contexto de la época (guerra de la independencia ecuatoriana 1809-1822-1830) en la cual se afectó la educación y la cultura por lo que la ignorancia de la mujer existía en todos los niveles económicos, a Dolores Veintimilla se le negó la autoría del texto pasándolo a Fray Vicente Solano.http://www.conmemoracionescivicas.gov.ec/obras/fraysolano.pdf

Por eso y más humillaciones y después del abandono de su esposo, se suicidó después de mandarle la última carta a su madre en 1857.

SU LITERATURA:

Su gusto por los versos se hace más fuerte con el profundo dolor después del abandono de su esposo; sus obras eran de gran lirismo lo que la hace parte del grupo lírico-épico que son aquellos que en medio de su polifásica poemación ofrece profundos cantos sobre los transcendentales temas de libertad, soledad, luz, fuego y sobre todo las realidades del universo y del hombre que dialogan con las cosas humildes.

Su lenguaje empezó todo un movimiento literario, el romanticismo término que aparece en Europa desde finales del siglo XVIII y se aplicó sucesivamente a los sentimientos de sensibilidad ante la naturaleza, predilección por la muerte y la melancolía, por lo que es figura fundamental en las letras ecuatorianas.


SUS OBRAS:

No existen muchos textos de su autoría, al parecer antes de suicidarse quemó sus escritos; sólo quedan 14 en versos y 4 en prosa poética.

Los poemas más destacados son:

A mis enemigos
La noche y su dolor
A Carmen
Sufriendo
¡QUEJAS!

POESIA:

¡QUEJAS!

¡y amarle pude! … Al sol de la existencia
se abría apenas soñadora el alma…
perdió mi pobre corazón su calma
desde el fatal instante en que te hallé.

Sus palabras sonaron mis oídos
Como música blanda y deliciosa
Subió a mi rostro el tinte de la rosa
Como la hoja en el árbol vacilé.

Su imagen en el sueño me acosaba
Siempre halagüeña, siempre enamorada
Mil veces sorprendiste madre amada
En mi boca un suspiro abrasador

Y era él quien lo arrancaba de mi pecho
Él, la fascinación de mis sentidos
Él, ideal de mis sueños más queridos
Él, mi primero mi ferviente amor.

Sin él, para mi, el campo placentero
En vez de flores me obsequiaba abrojos
Sin él eran sombríos a mis ojos
Del sol los rayos en el mes de Abril.

Vivía de su vida aprisionada
Era el centro de mi alma el amor suyo
Era mi aspiración, era mi orgullo…
¿Por qué tan presto me olvidaba el vil?

No es mío ya su amor, que a otra prefiere
Sus caricias son frías como el hielo
Es mentira su fe, finge desvelo…
Más no me engañará con su ficción.

¡y amarle pude delirante, loca!
¡No! Mí altivez no sufre su maltrato,
y si a olvidar no alcanzas al ingrato
¡Te arrancaré del pecho, corazón!

ANÁLISIS:

¡QUEJAS!

Consta de 32 versos endecasílabos (11 sílabas)
Están agrupadas en cuatro estrofas (cuartetos)
Las estrofas de ocho versos cada una (octavas)
Tiene rima A-A en los versos dos y tres, B-B en los versos cuatro y ocho y C-C en los versos seis y siete

TEMA:

El tema de QUEJAS es la felicidad del amor y el sufrimiento del abandono, tanto en positivo como en negativo, que conjugada con las interrogantes muestran que la autora se siente prisionera del amor.

COMENTARIO PERSONAL:

Es ilógico desconocer lo que tuvo que vivir esta quiteña bajo la presión machista e intolerable de la época por tan sólo expresar lo que sus sentimientos decían, pero es precisamente esto lo que la hace a Dolores Veintimilla una mujer digna de admiración que nunca se dio por vencida y que a través de sus poemas y escritos hechos con sentimientos que compaginan con las vivencias típicas de los demás han inmortalizado su memoria hasta maestros días y seguirá haciéndolo por ser parte de la historia ecuatoriana.

BIBLIOGRAFÍA:

ESPINOSA, Simón. Grandes escritores de la Patria. Aporte cultural.
Diario “Últimas Noticias”. Pág.3 (2007-07-16)
Biblioteca Personal