miércoles, 21 de noviembre de 2007

CLAUSULA DE CONCIENCIA

Definición:

Tomando en cuenta que la conciencia es la regla moral inmediata de los actos del hombre, la cláusula de conciencia tendría por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la conciencia profesional del periodista, dentro de una perspectiva de un Estado social y democrático de Derecho.

Así lo especifica la descripción que se la encuentra en el texto de la Ley francesa de 29 de marzo de 1935[1]:

“el periodista tiene la facultad de resolver su relación laboral con la empresa editora y, además, obtener la indemnización que le hubiera correspondido para el caso de despido laboral improcedente cuando se haya producido un cambio notable en el carácter o la orientación del periódico y este cambio afectase al honor, reputación o intereses morales del periodista.”[2]

Basados en este pensamiento, podemos decir que; la Cláusula de Conciencia es un derecho personal cuyo objetivo es lograr el descargo de un deber jurídico o la exención de responsabilidad cuando la falta de ese deber se ha cumplido.

De esta manera la cláusula tendría por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la conciencia profesional del periodista y por ende la información no puede ser objeto de motivos de mercado o negocio, ni el profesional de la información puede ser considerado como una especie de interesado.

La Cláusula de Conciencia dentro de la Constitución:

Los periodistas y comunicadores son el factor principal para que la sociedad se mantenga informada de todo lo que acontece a nivel local, provincial, nacional e internacional, lo que hace que tengan una garantía individual reconocida a nivel internacional denominada cláusula de conciencia.

En al Constitución del Ecuador esta disposición la encontramos en la Sección Décima, en el Título De la Comunicación artículo 81 inciso segundo, misma que legaliza la cláusula de conciencia que se convierte en un mecanismo que garantiza la actividad del derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.

Esta disposición textualmente dice:

Sección décimaDe la comunicación
Art. 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.
Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.”
[3]

Es por ello que, esta cláusula da lugar al reconocimiento de los derechos específicos de los informadores, garantiza su independencia frente a los poderes públicos (con el secreto profesional) y frente a la empresa periodística (con la cláusula de conciencia).

La Legislación y la Cláusula de Conciencia:

Desde que se planteo la conocida “Ley de Prensa”[4] sólo se ha contemplado algunas referencias generales al ejercicio de la profesión de periodista, siendo sus sobrantes disposiciones una regulación del ejercicio de las libertades de expresión y de opinión, el funcionamiento de los medios de comunicación, el respeto al pluralismo y los eventuales delitos en que sus titulares pueden cometer al ejercitar dichas libertades.

Es por ello que la legislación modifica y restringe ciertas normativas sobre la libertad de opinión y de información como:

precisa la denominación legal de “periodista”, eliminando expresiones dudosas sobre quienes son considerados como periodistas por la ley e incluyendo un reconocimiento legal a la actividad de los “corresponsales extranjeros”.

Se sancionan la usurpación de la denominación de “periodista”.

Se asegura el establecimiento de un “derecho de acceso preferente” a la información de interés público, ya sea que esta se encuentre en el seno de la Administración del Estado o que, encontrándose en posesión de fuentes privadas, sea de interés público.

se agrega una norma específica destinada a crear legalmente la figura de obstrucción al ejercicio del periodismo, de modo tal de sancionar efectivamente a quienes agredan o dificulten el trabajo periodístico.

Se complementa la normativa de modo de hacer aplicable e inequívoca la intención del legislador en el sentido de que los cargos de periodista en la administración pública sean ejercidos por periodistas profesionales, titulados o reconocidos por ley.

Propuesta sobre lo que debería contemplar la ley:

Con estos antecedentes se hace necesario que la existencia de la cláusula de conciencia de los comunicadores esté establecida en los cuerpos legales correspondientes con la finalidad de proteger la independencia y la dignidad del comunicador y reforzar a los comunicadores como administradores directos de la información frente a los posibles riesgos de mercantilización de la empresa informativa.

Es por eso que la Constitución Política del Estado debería reconocer:

• La comunicación como un derecho humano fundamental propio a todos los ciudadanos y ciudadanas que habitan en el territorio nacional

• Reconocer que sin la práctica comunicativa no es posible el cumplimiento ni la exigibilidad de otros derechos (humanos, sociales, culturales, políticos y económicos).

• La comunicación social y la información son un bien público; y sus formas de ejercicio a través de cualquier medio deben ser consideradas como un servicio público, independientemente de que sea administrado por el Estado o sectores privados.

• El Estado vigilará y garantizará la democratización de la comunicación.

• Es necesario que asegurar la independencia de los profesionales de la información en el desempeño de sus funciones garantizando a los mismos la aplicación de la cláusula de conciencia como un derecho y garantía de la información libre y plural, así, el informador tiene la protección legal frente a la empresa informativa con la finalidad de salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional de los periodistas y comunicadores del país y reconocer el derecho de los reporteros a negarse a elaborar informaciones contrarias a sus principios éticos profesionales.

[1] C:\Documents and Settings\XX\Mis documentos \ la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.htm
[2] Ley francesa de 29 de marzo de 1935
[3] Constitución de la Republica del Ecuador. Edición 2000
[4] Consejo Nacional. Colegio de Periodistas de Chile

15 de noviembre de 1922

“LUCHA OBRERA”

15 DE NOVIEMBRE DE 1922

En Ecuador, el 15 de noviembre de 1922 se dio una huelga general en la ciudad de Guayaquil, debido a que la crisis económica causada por devaluaciones monetarias y el aumento de los precios, además de problemas generales de la sociedad y el cuestionamiento de la política económica gubernamental orientada a favorecer a pocos y a perjudicar a muchos.

Este mal gobierno y el continuo manejo desordenado de los bienes públicos, desencadenó el descontento de la ciudadanía en general, creándose así un movimiento sindical encabezado por la Confederación Obrera del Guayas la misma que englobó a artesanos, empleados, subempleados y a profesionales con lo que empieza una masiva movilización popular, convocada por la Federación de Trabajadores Regionales del Ecuador (FTRE), cuya ideología era revolucionario y que reunió a casi todos los trabajadores y artesanos de la ciudad.

Este movimiento iniciado con los trabajadores del ferrocarril, electricidad, agua potable, cervecería y astilleros de Guayaquil reclamaban por las condiciones de trabajo en las que se encontraban sometidos y por los bajos salarios que recibían.

Sin embargo, este justo reclamo fue acallado por las fuerzas policiales del Gobierno quienes fueron presionados por los sectores empresariales de la ciudad, causando una masacre la cual se conoce como la matanza del 15 de noviembre, en la que murieron miles de trabajadores guayaquileños, cuyos cuerpos fueron arrojados al río Guayas.

Pero, según la historia, no sólo en Guayaquil hubo matanzas, sino también en la hacienda Leito, en la provincia de Tungurahua, cuando los trabajadores protestaron exigiendo mejores jornales y a cambio fueron expulsados de sus tierras y sus animales fueron confiscados.

Y como es obvio, el Estado ecuatoriano nunca ha reconocido estos crímenes, ni antes peor en la actualidad, pero pese a ello, la izquierda estatal y partidista (marxismo, democracia-social, etc.) ha tomado esta fecha como un ícono a pesar de que las motivaciones de los trabajadores y huelguistas guayaquileños de ese tiempo eran antiestatales y ajenas a los intereses de los partidos políticos.