miércoles, 30 de enero de 2008

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El llamado modelo de desarrollo social, se basa en la propuesta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, denominado “desarrollo humano sostenible”, que recoge las ideas del “desarrollo sustentable”, que puso su atención en la preocupación de la protección del ambiente y en la explotación racional de los recursos naturales, porque estos son agotables, asegurando de esta manera, también las condiciones de vida de las nuevas generaciones. Haciendo que este modelo esté definido para que el ser humano sea el centro del desarrollo.

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA CONVENCIÓN[1]:

Los países se comprometen a:

Elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación (Art. 4)
Los países deberán combatir estereotipos y prejuicios y promover la conciencia de las capacidades de las personas con discapacidad (Art. 8)
Deberán adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios (Art. 9)
A reconocer que todas las personas son iguales ante la ley (Art. 12)
A Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (Art. 16)
Adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás (Art. 21)
A gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por razones de discapacidad (Art. 25)
Al derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, el tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en el mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. (Art. 27)
A asegurar los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones (Art. 29)
A reconocer el derecho a participar en la vida cultural, las acciones recreativas, el esparcimiento y el deporte (Art. 30)
Los países deben proporcionar asistencia para el desarrollo para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para poner en práctica la convención (Art. 32)


Es por ello que es deber de los comunicadores mostrarlo a todas las personas dentro del país las leyes y reglamentos de las personas con discapacidad que muy poco se sabe, crear un documento que pueda ser difundido gratuitamente hacia todos los que necesitamos conocer esta realidad, una realidad que no se aleja a cada uno de nosotros.

[1] http//www.un.org/esa/socdev/enable

miércoles, 9 de enero de 2008

OPINION

Sobre el artículo Liguistas que circula en Internet no queda más que hacer dos tipos de observaciones especiales, basándose en la Constitución de la República del Ecuador, Sección décima, De la comunicación, puesto que en citado artículo, dentro del inciso 4 y 5 se plantea que:
1. “Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos.”
Dentro de “liguistas” no existe nada de lo mencionado anteriormente y siendo la Internet un medio de comunicación más completo, activo y popular, este tipo de mensajes no promueve una información, defensa de una cultura y mucho menos la preservación de valores éticos sino todo lo contrario.
2. “Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.”
Este es el punto menos respetado dentro de la publicación de la cual se comenta, una prohibición pasada por alto, pues en ella no solo se ofende sino que también se promueve directamente a la violencia y racismo afectando íntegramente a la dignidad del ser humana, amparados bajo la excusa de una broma transformada en burla y que propagada se vuelve un detonante de agresividad e intolerancia.
Irónicamente después que el fuego se ha esparcido suelen preguntar del porque existe la violencia

LA FIRMA DE LA DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC EN ECUADOR

Esta declaración así como su vigencia ha traído polémica en el país.
El documento es un compromiso para respetar la libertad de expresión en el continente garantizando dicha libertad de prensa, y permitiendo el libre acceso a la información y al derecho a ser informado con la verdad.

En sus diferentes articulos y puntos existen partes cuestionables que no han sido analizadas por quienes se han unido a ella.

La Declaración de Chapultepec se adoptó originalmente por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México D.F., el 11 de marzo de 1994

Al Ecuador llegó en agosto de 1999 por el entonces presidente Jamil Mahuad, generando controversia en el país debido a que el gobierno no compartía el artículo 8 del documento que insiste en el carácter voluntario que debe tener toda asociación o colegiación de periodistas.

En Ecuador los comunicadores están obligados a tener un título profesional de periodistas para ejercer la profesión, sin embargo esto no se cumple del todo.

Posteriormente en el marco de la asamblea general de la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) celebrada en Miami el 3 de octubre del 2003, el Presidente de ese tiempo Lucio Gutiérrez ratificó una vez más el acuerdo del Ecuador a pertenecer a este documento con su firma.

Y el 19 de marzo de 2006, en el marco de la inauguración de la reunión de medio año de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el Presidente de la República de ese entonces, Alfredo Palacio, conjuntamente con los titulares del Congreso, Wilfrido Lucero y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Jaime Velasco, se comprometieron a respetar los principios que se establecieron en la Declaración de Chapultepec una vez más.

En el actual gobierno del Eco. Rafael Correa, no se tiene previsto por ahora firmar la Declaración de Chapultepec, sino que esperaría a su revisión en el marco de la Asamblea Constituyente instalada en Ciudad Alfaro.

Para el gremio de periodistas e informadores queda en total zozobra de lo que pueda decidir el Presidente y la Asamblea respecto a este tema.