miércoles, 30 de enero de 2008

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El llamado modelo de desarrollo social, se basa en la propuesta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, denominado “desarrollo humano sostenible”, que recoge las ideas del “desarrollo sustentable”, que puso su atención en la preocupación de la protección del ambiente y en la explotación racional de los recursos naturales, porque estos son agotables, asegurando de esta manera, también las condiciones de vida de las nuevas generaciones. Haciendo que este modelo esté definido para que el ser humano sea el centro del desarrollo.

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA CONVENCIÓN[1]:

Los países se comprometen a:

Elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación (Art. 4)
Los países deberán combatir estereotipos y prejuicios y promover la conciencia de las capacidades de las personas con discapacidad (Art. 8)
Deberán adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios (Art. 9)
A reconocer que todas las personas son iguales ante la ley (Art. 12)
A Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (Art. 16)
Adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás (Art. 21)
A gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por razones de discapacidad (Art. 25)
Al derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, el tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en el mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. (Art. 27)
A asegurar los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones (Art. 29)
A reconocer el derecho a participar en la vida cultural, las acciones recreativas, el esparcimiento y el deporte (Art. 30)
Los países deben proporcionar asistencia para el desarrollo para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para poner en práctica la convención (Art. 32)


Es por ello que es deber de los comunicadores mostrarlo a todas las personas dentro del país las leyes y reglamentos de las personas con discapacidad que muy poco se sabe, crear un documento que pueda ser difundido gratuitamente hacia todos los que necesitamos conocer esta realidad, una realidad que no se aleja a cada uno de nosotros.

[1] http//www.un.org/esa/socdev/enable

1 comentario:

Anónimo dijo...

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